Micelio

Artículo 7

º Acuerd Os De Pago

Decreto 554 de 1999 · POR EL CUAL SE ADICIONAN TRANSITORIAMENTE LOS ARTICULOS 57 Y 82 DEL DECRETO, 1909 DE 1992, SE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 488 DE 1998, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Acuerd os de Pago., La Dirección. de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar acuerdos de pago para la cancelación de los tributos aduaneros correspondientes, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en la Legislación Aduanera. En este evento, el levante de las mercancías sólo podrá autorizarse hasta cuando se otorgue el acuerdo de pago, el que debe seis (6) meses siguientes a fecha en que entró en vigencia la Ley 488 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1999