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Artículo 3

Procedimiento Operativo Y Criterios De Adjudicación

Decreto 3458 de 2004 · por el cual se aprueba un procedimiento para la enajenación de las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento operativo y criterios de adjudicación . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deberá establecer el procedimiento operativo para la recepción de las Propuestas de Compra y la adjudicación de las acciones, mediante la elaboración de un Reglamento de Venta, con sujeción a los siguientes criterios

1.

Una misma Propuesta de Compra podrá ser presentada conjuntamente por varias personas.

2.

Una misma persona no podrá presentar, en forma individual o conjunta, de manera directa o indirecta, más de una Propuesta de Compra. Esta restricción será igualmente predicable respecto de las personas que conformen un mismo beneficiario real, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.2.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o las normas que la adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan.

3.

Las personas que presenten en forma conjunta una Propuesta de Compra serán solidariamente responsables ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma.

4.

Las acciones serán ofrecidas en venta, bajo la condición “Todo o Nada”, sin perjuicio de que su enajenación pueda llevarse a cabo en uno o más tramos, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 2° del presente decreto.

5.

Las acciones se adjudicarán a la Propuesta de Compra de mejor valor que resulte de aplicar el criterio técnico de comparación definido en el Reglamento de Venta. Para tal efecto, el mecanismo que se implemente para escoger la mejor Propuesta de Compra, deberá considerar el precio ofrecido y el plazo para la compra de las acciones.

6.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará en el Reglamento de Venta los documentos que deberán acompañar las diferentes Propuestas de Compra.

7.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá en el Reglamento de Venta los casos en los cuales serán rechazadas las Propuestas de Compra por incumplimiento de las condiciones generales fijadas por el presente decreto y en el Reglamento de Venta.

8.

En caso de presentarse un empate entre el precio de compra de dos (2) o más Propuestas de Compra, de acuerdo con lo definido en el Reglamento de Venta, una vez aplicado el criterio técnico de comparación definido en dicho reglamento, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras invitará a aquellos proponentes cuyas Propuestas de Compra se encuentren en tal situación, para que dentro del plazo y condiciones que se establecerán en el Reglamento de Venta, aumenten su precio de compra. En ningún caso, el nuevo precio de compra podrá ser inferior al consignado en la Propuesta de Compra original. En caso de no presentarlo o de presentar un nuevo precio de compra inferior al presentado en la Propuesta de Compra original, se entenderá que el proponente mantiene el precio de compra de la Propuesta de Compra original. Una vez ocurrido lo anterior, se repetirá el procedimiento de revisión, lectura de las Propuestas de Compra y de adjudicación que se establecerá en el Reglamento de Venta. En caso de persistir el empate, se adjudicarán las acciones al proponente que resulte favorecido por la suerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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