Micelio

Artículo 4

La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberá Liquidar La Deuda Del Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas Para Las Zonas No Interconectadas, Ipse, De Acuerdo Con La Tasa De Interés Pactada En El Acuerdo De Pago De Que Trata El Considerando Tercero Del Presente Decreto, En Forma Anual, Y Acumulará Dichos Intereses Para Ser Pagaderos Junto Con El Capital

Decreto 2574 de 2004 · por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactada en el acuerdo de pago de que trata el considerando tercero del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago por el saldo de capital e intereses adeudados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2574 de 2004