Micelio

Artículo 12

Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Los particulares que tengan establecimientos de producción de los artículos que son objeto de los monopolios que establece el presente Decreto, serán indemnizados previamente de su valor, fijado por peritos conforme á la ley, de las máquinas, enseres, útiles, instrumentos y materias primas que no puedan ser utilizables en otras industrias, sin que en ningún caso haya derecho á cobrar el lucro cesante.

Parágrafo

La indemnización se extiende también al caso de que los industriales tengan establecimiento organizado con el fin manifiesto de ejercer la industria monopolizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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