El Comité Técnico Asesor de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecido en el Artículo 57 de la Ley 75 de 1968, estará integrado hasta por cuatro expertos en tratamiento de los problemas del menor y de la familia contratados o designados especialmente por la Junta Directiva, como asistentes permanentes y por profesionales especializados y experimentados en sicopedagogía, ciencias sociales, pediatría, puericultura, recreación, servicio social, rehabilitación, etc., escogidos preferencialmente dentro del profesorado universitario. en el número y por los medios de selección que determinará la Junta Directiva.
Artículo 18
El Comité Técnico Asesor De La Dirección General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Establecido En El Artículo 57 De La Ley 75 De 1968, Estará Integrado Hasta Por Cuatro Expertos En Tratamiento De Los Problemas Del Menor Y De La Familia Contratados O Designados Especialmente Por La Junta Directiva, Como Asistentes Permanentes Y Por Profesionales Especializados Y Experimentados En Sicopedagogía, Ciencias Sociales, Pediatría, Puericultura, Recreación, Servicio Social, Rehabilitación, Etc
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.