Artículo primero. Grávanse con la servidumbre legal de conducción de acueducto los predios por los cuales deban pasar las redes de conducción, cuando se trate de Acueductos Nacionales, Departamentales, o Municipales.
Decreto 699 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 699 de 1952 · Por el cual se establece una servidumbre y se determina el procedimiento para su imposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.