Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1888 · Adicional a la 7a de 1888, sobre elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Cuando ocurriere el caso de que, por faltas absolutas, se agotare la lista de Senadores ó Representantes, principales y suplentes, por un Departamento ó Distrito electoral, respectivamente, se harán nuevos nombramientos por quienes corresponda, según la ley.

Cuando ocurra el caso respecto de los Representantes, el Gobernador llamará á elecciones en el Distrito electoral correspondiente, y fijará las fechas en que ellas y los actos que les están relacionados deban verificarse. Servirá como lista de sufragantes para esta elección la que se hubiere formado para la precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1888