Artículo noveno. Contra las Resoluciones que dicten los Alcaldes, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse en el acto de la notificación o dentro de los tres (3) días siguientes. Cuando la multa sea o exceda de cien pesos ($ 100.00), procederá también el recurso que deberá interponerse dentro del mismo término señalado para el de reposición.
Decreto 140 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 140 de 1957 · Por el cual se establece el procedimiento sobre aplicación de sanciones por violación de las normas en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.