Micelio

Artículo 16

Para La Administración De Las Aduanas De Arauca Y Del Meta Y De Las Salinas De Cumaral Y Upía Se Conserva El Mismo Personal Que Se Les Ha Señalado Por La Administración General De Las Rentas Reorganizadas, Debiendo Entenderse En Adelante Los Respectivos Administradores Directamente Con El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Y Ceñirse Á Las Disposiciones Fiscales En Vigencia Para Las Aduanas Y Salinas De La República, Y Á Las Especiales Establecidas Para Dichas Aduanas Y Salinas Actualmente

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de las Aduanas de Arauca y del Meta y de las Salinas de Cumaral y Upía se conserva el mismo personal que se les ha señalado por la Administración General de las Rentas Reorganizadas, debiendo entenderse en adelante los respectivos Administradores directamente con el Ministerio de Hacienda y Tesoro y ceñirse á las disposiciones fiscales en vigencia para las Aduanas y Salinas de la República, y á las especiales establecidas para dichas Aduanas y Salinas actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1909