Aquellos programas para los que no se solicite renovación o a los cuales se les niegue la misma no podrán admitir nuevos estudiantes. No obstante, se deben preservar los derechos adquiridos por los estudiantes matriculados con anterioridad, con la obligación por parte de la institución de educación superior de iniciar un plan de mejoramiento acompañada de una institución que cuente con el mismo programa o uno similar con registro vigente del mismo o superior nivel formativo de posgrado, que garantice la terminación del programa. En este caso se procederá a inactivas el registro calificado del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley. La negación del registro calificado no impide que la institución pueda solicitarlo nuevamente, siguiendo el trámite establecido y cumpliendo con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
Decreto 1001 de 2006 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1001 de 2006 · por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.