De las reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de las asociaciones agropecuarias o campesinas nacionales y no nacionales deberán ser aprobadas en Asamblea General y no producirán efectos mientras no hayan sido aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, mediante resolución motivada, para lo cual se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud suscrita por el representante legal o por el Presidente de la reunión estatutaria en la cual hayan sido aprobadas las reformas.
Actas según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas con firmas del presidente y secretario de la respectiva reunión.
Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas con firmas del presidente y secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas. CAPITULO III. De los asociados