Micelio

Artículo 12

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de las asociaciones agropecuarias o campesinas nacionales y no nacionales deberán ser aprobadas en Asamblea General y no producirán efectos mientras no hayan sido aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, mediante resolución motivada, para lo cual se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud suscrita por el representante legal o por el Presidente de la reunión estatutaria en la cual hayan sido aprobadas las reformas.

2.

Actas según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas con firmas del presidente y secretario de la respectiva reunión.

3.

Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas con firmas del presidente y secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas. CAPITULO III. De los asociados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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