El Juez para fijar el valor de la indemnización tendrá en cuenta el dictamen de los peritos, las razones en que se funda y las demás pruebas que figuren en el expediente, debiendo expresar las razones de su determinación. Dicho precio se fijará con prescindencia del aumento del valor que hubiere adquirido o hubiere de adquirir la misma cosa a virtud de la obra u obras para cuya realización es preciso verificar la expropiación; pero si a una persona se le expropiare la totalidad de su predio o la mayor parte de él, en la sentencia definitiva se aumentará el precio de lo expropiado con un veinte por ciento (20%) en el caso de que el motivo de la expropiación sea el mencionado en el ordinal 6° del artículo 1° de la citada Ley 56.
TEXTO CORRESPONDIENTE A