Micelio

Artículo 9

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez para fijar el valor de la indemnización tendrá en cuenta el dictamen de los peritos, las razones en que se funda y las demás pruebas que figuren en el expediente, debiendo expresar las razones de su determinación. Dicho precio se fijará con prescindencia del aumento del valor que hubiere adquirido o hubiere de adquirir la misma cosa a virtud de la obra u obras para cuya realización es preciso verificar la expropiación; pero si a una persona se le expropiare la totalidad de su predio o la mayor parte de él, en la sentencia definitiva se aumentará el precio de lo expropiado con un veinte por ciento (20%) en el caso de que el motivo de la expropiación sea el mencionado en el ordinal 6° del artículo 1° de la citada Ley 56.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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