Adiciónase el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999 con el siguiente
"
Para la importación ordinaria de que trata el literal e) del presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un formulario simplificado para la modificación de las Declaraciones de Importación correspondientes y no se requerirá registro o licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor".
Artículo 172 DECRETO 2685 de 1999