Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relación con la Convención que por esta misma Ley se aprueba.
Ley 37 de 1979 →Inexequible
Artículo 2
Ley 37 de 1979 · por medio de la cual se prueba la "Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras", adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el arbitramento comercial internacional el 10 de junio de 1958, y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a la misma.Declarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.