Micelio

Artículo 17

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Carreteras. La Dirección General de Carreteras cumplirá las siguientes funciones

1.

Estudiar y evaluar los Planes de Expansión de la red de carreteras que presenten los organismos ejecutores.

2.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de carreteras.

3.

Garantizar adecuados niveles de coordinación entre los órdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de infraestructura, tránsito y transporte terrestre por carretera.

4.

Investigar y analizar nuevos esquemas para financiar los proyectos de infraestructura de carreteras.

5.

Proponer a la Comisión de Regulación del Transporte los proyectos de normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor.

6.

Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes.

7.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la natualeza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1179 de 1999