Consecuencias del conflicto. El con flicto suspenderá el juzgamiento mientras se decide el incidente. Si la decisión atribuye la com petencia a funcionario diferente del que venía c onociendo, las actuaciones no se anu larán. Lo referente a la detención o libertad del pro cesado será resuelto por el fucionario que tenga el proceso al momento de hacerse la petición.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 68
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.