Condónase a la sucesión del señor Luis Montes Granados la suma de veintisiete mil doscientos treinta y cuatro pesos cincuenta y un centavos ($ 27,234-51), como alcances y multas que cursan en el Juzgado 1º Nacional de Ejecuciones Fiscales, deducidos a dicho señor en su carácter de Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar, en los años de 1897 a 1915. En tal virtud, se declara cancelada la respectiva fianza.
Ley 79 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Ley 79 de 1928 · Por la cual se hacen unas condonaciones y se decreta un reconocimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.