Micelio

Artículo 2

El Secretario Permanente Del Consejo Nacional Del Transporte Deberá Asegurar La Efectiva Coordinación De Los Distintos Medios Y Sistemas De Transporte, Y Tendrá A Su Cargo La Labor De Enlace Entre El Consejo Nacional Del Transporte Y Los Diversos Organismos Técnicos Representados En Aquél

Decreto 1066 de 1949 · Por el cual se crea el cargo de Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte deberá asegurar la efectiva coordinación de los distintos medios y sistemas de transporte, y tendrá a su cargo la labor de enlace entre el Consejo Nacional del Transporte y los diversos organismos técnicos representados en aquél. En desarrollo de esta disposición, el empleado mencionado tendrá las siguientes funciones. 1) Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Consejo por parte de los organismos técnicos y de las autoridades locales; 2) Llevar las actas de las sesiones del Consejo Nacional del Transporte; 3) Recabar los Consejeros la entrega de los informes finales de las respectivas comisiones; 4) Hacerlas citaciones para las reuniones, de acuerdo con el Presidente del Consejo; 5) Llevar la correspondencia del Consejo; 6) Crear el archivo, en el cual deben quedar todos los antecedentes y documentos de los negocios que estudie el Consejo; 7) Proponer al Consejo la adopción de medidas que faciliten las labores de la Secretaría Permanente; 8) Solicitar de la 'Sección' de' Investigaciones Económicas del Ministerio de Comercio e Industrias la recopilación de los datos necesarios para que esta dependencia elabore estadísticas sobre

a)

Volumen de carga y pasajeros que circulen por cada una de las rutas aéreas, fluviales y terrestres, y de la carga que se importe por cada uno de los puertos nacionales;

b)

Variación de la carga y descompensación de la misma en las distintas rutas; según la época del año, cosechas y demás factores económicos que influyen sobre el particular;

c)

Cantidad, calidad y especificaciones técnicas de las unidades disponibles, en operación o en reserva, de cada uno de los sistemas de transporte, con indicación de la empresa y propietario, fecha de la matricula respectiva de la autorización oficial para operar y demás dalos que considere convenientes;

d)

Cantidad, calidad y especificaciones técnicas de las unidades de, los diversos sistemas de transporte que se encuentren en el país listos para ser vendidos por los importadores, y de las unidades que hayan sido pedidas al Exterior. Estas estadísticas deberán reposar en poder del Secretario Permanente, para la consulta de los organismos técnicos y de los distintos miembros del Consejo. 9) Estudiar, de acuerdo con los organismos técnicos, las condiciones y especificaciones técnicas de cada una de las rutas terrestres, para que el Consejo fije el tonelaje máximo1 de los vehículos que hayan de transitarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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