° El Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte deberá asegurar la efectiva coordinación de los distintos medios y sistemas de transporte, y tendrá a su cargo la labor de enlace entre el Consejo Nacional del Transporte y los diversos organismos técnicos representados en aquél. En desarrollo de esta disposición, el empleado mencionado tendrá las siguientes funciones. 1) Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Consejo por parte de los organismos técnicos y de las autoridades locales; 2) Llevar las actas de las sesiones del Consejo Nacional del Transporte; 3) Recabar los Consejeros la entrega de los informes finales de las respectivas comisiones; 4) Hacerlas citaciones para las reuniones, de acuerdo con el Presidente del Consejo; 5) Llevar la correspondencia del Consejo; 6) Crear el archivo, en el cual deben quedar todos los antecedentes y documentos de los negocios que estudie el Consejo; 7) Proponer al Consejo la adopción de medidas que faciliten las labores de la Secretaría Permanente; 8) Solicitar de la 'Sección' de' Investigaciones Económicas del Ministerio de Comercio e Industrias la recopilación de los datos necesarios para que esta dependencia elabore estadísticas sobre
Volumen de carga y pasajeros que circulen por cada una de las rutas aéreas, fluviales y terrestres, y de la carga que se importe por cada uno de los puertos nacionales;
Variación de la carga y descompensación de la misma en las distintas rutas; según la época del año, cosechas y demás factores económicos que influyen sobre el particular;
Cantidad, calidad y especificaciones técnicas de las unidades disponibles, en operación o en reserva, de cada uno de los sistemas de transporte, con indicación de la empresa y propietario, fecha de la matricula respectiva de la autorización oficial para operar y demás dalos que considere convenientes;
Cantidad, calidad y especificaciones técnicas de las unidades de, los diversos sistemas de transporte que se encuentren en el país listos para ser vendidos por los importadores, y de las unidades que hayan sido pedidas al Exterior. Estas estadísticas deberán reposar en poder del Secretario Permanente, para la consulta de los organismos técnicos y de los distintos miembros del Consejo. 9) Estudiar, de acuerdo con los organismos técnicos, las condiciones y especificaciones técnicas de cada una de las rutas terrestres, para que el Consejo fije el tonelaje máximo1 de los vehículos que hayan de transitarlas.