Los empleados de la Policía Nacional que comprueben ante el Ministerio de Gobierno haber contraído la enfermedad de la lepra al servicio de esta institución tendrán derecho al sueldo correspondiente a su empleo, mientras permanezca en los Lazaretos.
Ley 4 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1930 · POR LA CUAL SE ADICIONAN LAS LEYES 40 DE 1922 Y 86 DE 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.