El registro catastral minero nacional se llevará en pliego separado para cada mina, y se destinará a anotar los resultados e informaciones provenientes de los distintos elementos que concurren a llenar los objetivos del catastro de la propiedad minera en general.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 70
El Registro Catastral Minero Nacional Se Llevará En Pliego Separado Para Cada Mina, Y Se Destinará A Anotar Los Resultados E Informaciones Provenientes De Los Distintos Elementos Que Concurren A Llenar Los Objetivos Del Catastro De La Propiedad Minera En General
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.