Micelio

Artículo 6

Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración y prórroga de la concesión: El término de los derechos de concesión para la prestación del Servicio Portador será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución, prorrogable automáticamente, por una sola vez y por un lapso igual al inicialmente contratado, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Se surtirá automáticamente si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y con el pago de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga. Si no hay prórroga o al vencimiento de ésta, se entenderá expirada la vigencia de la concesión. Dentro del año siguiente a la prórroga automática se procederá a su formalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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