º . Límite de la base de cotización. La base de cotización al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, no podrá ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, con la excepción consagrada para los Congresistas de conformidad con el artículo 3º, del Decreto 314 de 1994.
Decreto 1755 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1755 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.