Micelio

Artículo 8

Ley 594 de 2000 · Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los archivos, desde el punto de vistaterritorial, se clasifican en:

a)

Archivos de entidades del orden nacional;

b)

Archivos de entidades del orden departamental;

c)

Archivos de entidades del orden distrital;

d)

Archivos de entidades del orden metropolitano;

e)

Archivos de entidades del orden municipal;

f)

Archivos de entidades del orden local;

g)

Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley;

h)

Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 594 de 2000