ARTICULO 44 . La División de Criminalística adelantará las siguientes funciones
Organizar y controlar la prestación de los servicios criminalísticos requeridos por la Fiscalía General en todo el país.
Asesorar científica y técnicamente las actividades de Criminalística que se requieran en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.
Adelantar las actividades criminalísticas que de oficio le competen o que sean solicitadas por las autoridades que administran justicia.
Planear y programar la adquisición y montaje de los laboratorios requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.
Coordinar sus actividades con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Coordinar las funciones de Criminalística que puedan prestar entidades privadas.
Las demás funciones que sean asignan por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.