Micelio

Artículo 44

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44 . La División de Criminalística adelantará las siguientes funciones

1.

Organizar y controlar la prestación de los servicios criminalísticos requeridos por la Fiscalía General en todo el país.

2.

Asesorar científica y técnicamente las actividades de Criminalística que se requieran en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.

3.

Adelantar las actividades criminalísticas que de oficio le competen o que sean solicitadas por las autoridades que administran justicia.

4.

Planear y programar la adquisición y montaje de los laboratorios requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.

5.

Coordinar sus actividades con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6.

Coordinar las funciones de Criminalística que puedan prestar entidades privadas.

7.

Las demás funciones que sean asignan por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2699 de 1991