ARTICULO 7o . División de Sistemas. - Créase la División de Sistemas, dependiente de la Secretaría General, con las siguientes funciones
Determinar los proyectos de sistemas de información que requiera el Ministerio.
Diseñar e implantar los sistemas de información de acuerdo con las prioridades establecidas.
Brindar el apoyo logístico en materia de informática a las diferentes dependencias del Ministerio.
Evaluar los sistemas de información orientados a aplicaciones administrativas.
Evaluar y recomendar los equipos adecuados para el desarrollo de los sistemas de información de la entidad.
Velar por la adecuada utilización y mantenimiento de los recursos informáticos de la entidad. CAPITULO II DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I DISPOSICIONES GENERALES