°. Convocatoria al concurso público de méritos . Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del listado de entidades registradas, cada una de ellas deberá convocar el concurso público de méritos para la conformación de las ternas respectivas, el cual se regirá por lo señalado en el presente decreto. Dicha convocatoria deberá ser divulgada en un diario de amplia circulación nacional, en la página web del Ministerio de la Protección Social y de la misma entidad que lo organiza, con una antelación no superior a 10 días hábiles a la fecha de inscripción para participar en el concurso; en la cual se indicarán, como mínimo, los siguientes aspectos
Fecha de fijación y número de la convocatoria;
Organización que realiza el concurso;
Medios de divulgación;
Identificación del cargo;
Fecha hora y lugar de recepción de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos y fechas de publicación de resultados;
Pruebas y fecha de aplicación de las mismas;
Indicación de la instancia competente para resolver las reclamaciones que se presenten al desarrollo del concurso, así como los términos para presentarlas y resolverlas.