Art. 10. Obtenida que sea dicha aprobacion, la Tesorería jeneral procederá a verificar los pagos i a remitir a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional copia de la dilijencia aprobada, para su inmediata publicacion en el Diario Oficial.
Decreto 18700906 de 1870 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18700906 de 1870 · en ejecución del parágrafo 10 del artículo 2.° de la lei de 9 de julio último, sobre Presupuestos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.