Micelio

Artículo 17

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Los representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de las confederaciones de trabajadores, de la Federación Colombiana de Sindicatos y Profesionales Universitarios y de las organizaciones cooperativas de grado superior en los organismos ; previstos en el presente Decreto, serán designados con sus i respectivos suplentes personales por dichas entidades para períodos de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que entren en funciones, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al Ministerio del Trabajo se pasarán las listas de los representantes designados por las entidades que tienen ese derecho, en comunicaciones suscritas por todos aquellos que I lleven la personería legal de dichas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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