Micelio

Artículo 3

Las Autoridades Competentes Del Distrito Especial De Bogotá Y De Los Municipios Serán Las Encargadas De La Organización, Control Y Vigilancia De La Actividad Transportadora En Los Territorios De Sus Respectivas Jurisdicciones

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3° Las autoridades competentes del Distrito Especial de Bogotá y de los municipios serán las encargadas de la organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los territorios de sus respectivas jurisdicciones. TITULO II Funciones del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito en relación con el transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990