Amplíanse en $2.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas por el artículo 7° de la Ley 43 de 1987 y por normas anteriores para contratar o garantizar operaciones de crédito público externo destinadas a financiar programas y proyectos de desarrollo, orientando la selección de los proyectos con el criterio de buscar un desarrollo equilibrado del país y un equitativo beneficio de las diferentes regiones, en los siguientes tres renglones.
Nuevos créditos con la banca comercial equivalentes al servicio de la deuda pública externa del país durante 1991 y 1992, con dicha banca comercial;
Atender las necesidades del sector eléctrico;
Financiar planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que puedan ser financiados por fuentes de crédito diferentes a la banca comercial.
Los recursos que se obtengan en moneda nacional provenientes de la presente autorización, no podrán utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.