Micelio

Artículo 10

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amplíanse en $2.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas por el artículo 7° de la Ley 43 de 1987 y por normas anteriores para contratar o garantizar operaciones de crédito público externo destinadas a financiar programas y proyectos de desarrollo, orientando la selección de los proyectos con el criterio de buscar un desarrollo equilibrado del país y un equitativo beneficio de las diferentes regiones, en los siguientes tres renglones.

a)

Nuevos créditos con la banca comercial equivalentes al servicio de la deuda pública externa del país durante 1991 y 1992, con dicha banca comercial;

b)

Atender las necesidades del sector eléctrico;

c)

Financiar planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que puedan ser financiados por fuentes de crédito diferentes a la banca comercial.

Parágrafo

Los recursos que se obtengan en moneda nacional provenientes de la presente autorización, no podrán utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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