Micelio

Artículo 51

Comité De Dirección

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por

a)

El Director Ejecutivo, quien lo presidirá.

b)

El Subdirector Administrativo y Financiero.

c)

El Subdirector Técnico.

d)

El Subdirector de Operaciones.

e)

El Subdirector de Manejo y Control de Recursos Naturales.

f)

El Secretario General.

g)

El Jefe de la Oficina de Planeación.

h)

El Jefe de la Oficina Jurídica.

i)

El Jefe de la Oficina de Informática. El Director Ejecutivo podrá invitar a las sesiones, a todos aquellos funcionarios de la Corporación, a quienes considere necesarios, dependiendo de los asuntos que se traten. Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes: a) Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva en la fijación y evaluación de las políticas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Recomendar modificaciones a los planes generales de la Corporación, de acuerdo con los resultados obtenidos. c) Recomendar prioridades en la ejecución de los programas, en sus diferentes niveles. d) Analizar y emitir concepto en relación con los planes parciales y especiales, cuando así lo solicite la Dirección Ejecutiva. e) Sugerir sistemas de coordinación funcional en la ejecución de los programas y demás actividades de la Corporación. f) Las demás funciones de asesoría y coordinación general, que para la mejor integración de los programas de la entidad fueran acordadas por el propio Comité o señaladas por la Dirección Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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