º . Devolución a la Nación de Títulos de Tesorería, Tes, Ley 546 y de las cuotas pagadas. Cuando de conformidad con las causales del artículo 7º del Decreto 249 de 2000, modificado por el artículo 1º del presente decreto, la entidad o entidades acreedoras deban devolver Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la devolución deberá incluir el saldo insoluto de dichos títulos, así como las cuotas pagadas hasta la fecha de devolución de los mismos. El administrador de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 realizará la liquidación en términos de UVR del saldo insoluto de los títulos y del valor de los abonos a capital e intereses pagados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad acreedora hasta la fecha de devolución de los títulos. En todo caso, la suma del saldo insoluto y el valor de los abonos a capital de los títulos objeto de devolución deberá corresponder a la suma del abono en UVR recibido por la entidad acreedora por concepto de la reliquidación de las deudas hipotecarias. Las cuotas de capital e intereses que se devuelvan a la Nación serán pagadas por la entidad acreedora en moneda legal colombiana con base en el valor de la UVR vigente el día de la devolución de los títulos.
Decreto 2221 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2221 de 2000 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 249 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.