º. Modificar el artículo 9º del Decreto 288 del 29 de enero de 2004, el cual quedará así: Subgerencia Técnica : Son funciones de la Subgerencia Técnica las siguientes
Asesorar al Gerente del Fondo en la definición de políticas y estrategias comerciales y de mercadeo, dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Planear la gestión operativa de los proyectos en los que interviene Fonade como agente estatal, observando estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Gerencia del Fondo de acuerdo con los principios de la función administrativa.
Coordinar la debida ejecución y liquidación de los contratos.
Evaluar las líneas de servicios, revisar su pertinencia y definir los ajustes necesarios para adecuarlas a las necesidades de los clientes.
Liderar la realización de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación técnica y comercial.
Realizar los análisis de viabilidad requeridos para la suscripción de convenios y la ejecución de proyectos.
Realizar la evaluación expost de los negocios a través de la revisión del cumplimiento del objeto del convenio, en términos de calidad, oportunidad y costo.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.