Micelio

Artículo 5330

Del Presupuesto Vigente, Mientras El Gobierno Apropia Las Partidas Necesarias Para Gastos De Administración Y Explotación Del Puerto Terminal Marítimo De Tumaco

Decreto 1100 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 0398 de 1957. (Ministerio de Obras Públicas - Navegación y Puertos)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . A partir del 1.none de mayo del corriente año, el sueldo de: Administrador del Terminal Marítimo del Puerto de Tumaco, creado por Decreto número 0398 de 1957, se pagará con fondos del Capítulo 528, artículo 5330 del Presupuesto vigente, mientras el Gobierno apropia las partidas necesarias para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el artículo del Decreto número 0398 de 1957. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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