Si se crearen puestos en el Servicio Territorial para ser desempeñados por Oficiales inferiores, se tomara en cuenta, para proveerlos, a los Suboficiales de reserva que hayan sido retirados con el grado de Subtenientes. En este caso dichos Oficiales no podrán ascender sino hasta el grado de Capitán de Reserva, mediante los mismos requisitos exigidos para el ascenso a todos los Oficiales de actividad.
Ley 115 de 1928 →Vigente
Artículo 8
Ley 115 de 1928 · Por la cual se fija la situación, ascenso y retiro de los oficiales del cuadro de servicio territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.