Para Efectos Del Presente Decreto Se Denomina Establecimiento De Educación No Formal, Todo Instituto De Naturaleza Pública O Privada Que Tenga Como Actividad Impartir Enseñanza, Capacitar, Actualizar, Complementar En Una Área O Actividad Específica Que Conduzca Al Desempeño De Una Ocupación U Oficio, O A La Capacitación Sin Sujeción A Períodos De Secuencia Regulada Y Que Ejerza Su Acción Sobre El Alumno En Forma Directa O A Través De Cualquier Medio
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos del presente Decreto se denomina establecimiento de educación no formal, todo instituto de naturaleza pública o privada que tenga como actividad impartir enseñanza, capacitar, actualizar, complementar en una área o actividad específica que conduzca al desempeño de una ocupación u oficio, o a la capacitación sin sujeción a períodos de secuencia regulada y que ejerza su acción sobre el alumno en forma directa o a través de cualquier medio.
Parágrafo
El concepto “sin sujeción a períodos de secuencia regulada” significa que la institución no estará sometida al escalonamiento de grados o niveles, ni a períodos regulados de tiempo, que implique una sucesión de temas relacionados entre sí con prerrequisitos o correquisitos propios de la educación formal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.