Micelio

Artículo 48

Para Efectos Del Presente Decreto Se Denomina Establecimiento De Educación No Formal, Todo Instituto De Naturaleza Pública O Privada Que Tenga Como Actividad Impartir Enseñanza, Capacitar, Actualizar, Complementar En Una Área O Actividad Específica Que Conduzca Al Desempeño De Una Ocupación U Oficio, O A La Capacitación Sin Sujeción A Períodos De Secuencia Regulada Y Que Ejerza Su Acción Sobre El Alumno En Forma Directa O A Través De Cualquier Medio

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Decreto se denomina establecimiento de educación no formal, todo instituto de naturaleza pública o privada que tenga como actividad impartir enseñanza, capacitar, actualizar, complementar en una área o actividad específica que conduzca al desempeño de una ocupación u oficio, o a la capacitación sin sujeción a períodos de secuencia regulada y que ejerza su acción sobre el alumno en forma directa o a través de cualquier medio.

Parágrafo

El concepto “sin sujeción a períodos de secuencia regulada” significa que la institución no estará sometida al escalonamiento de grados o niveles, ni a períodos regulados de tiempo, que implique una sucesión de temas relacionados entre sí con prerrequisitos o correquisitos propios de la educación formal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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