Micelio

Artículo 21

Todo Operador De Exploración Sísmica Submarina Está Obligado A Indemnizar A La Nación Y A Los Particulares Los Perjuicios Que Ocasione Por Razón De Sus Trabajos

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo operador de exploración sísmica submarina está obligado a indemnizar a la Nación y a los particulares los perjuicios que ocasione por razón de sus trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965