Modificación del inciso 20 y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago la segunda cuota del 1.6.1.13.2.12 Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota del artículo 1.6.1.1 12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor saldo a del año 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. Con el de esta primera (1ª) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago la segunda (2ª) cuota entre el primero (1) de junio y el primero (1) julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación. No obstante, cuando a la fecha vencimiento la primera (18) cuota el contribuyente ya presentado la declaración del impuesto la renta y complementarios 2019, la primera (1 a) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2a ) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación:
Decreto 520 de 2020 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Inciso 20 Y El Calendario Para El Pago De La Primera (1ª) Cuota Y Declaración Y Pago La Segunda Cuota Del 1
Decreto 520 de 2020 · Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.