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Artículo 2

Modificación Del Inciso 20 Y El Calendario Para El Pago De La Primera (1ª) Cuota Y Declaración Y Pago La Segunda Cuota Del 1

Decreto 520 de 2020 · Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del inciso 20 y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago la segunda cuota del 1.6.1.13.2.12 Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota del artículo 1.6.1.1 12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor saldo a del año 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. Con el de esta primera (1ª) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago la segunda (2ª) cuota entre el primero (1) de junio y el primero (1) julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación. No obstante, cuando a la fecha vencimiento la primera (18) cuota el contribuyente ya presentado la declaración del impuesto la renta y complementarios 2019, la primera (1 a) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2a ) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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