º Declarada la legalidad de un paro, el Ministerio del Trabajo intervendrá de inmediato con el objeto de evitar que el patrono correspondiente despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro. Es entendido, sin embargo, que el patrono quedará en libertad de despedir a todos los trabajadores que, una vez conocida la declaratoria de ilegalidad, persistieren en el paro por cualquier causa.
Decreto 2164 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Declarada La Legalidad De Un Paro, El Ministerio Del Trabajo Intervendrá De Inmediato Con El Objeto De Evitar Que El Patrono Correspondiente Despida A Aquellos Trabajadores Que Hasta Ese Momento Hayan Hecho Cesación Pacífica Del Trabajo Pero Determinada Por Las Circunstancias Ajenas A Su Voluntad Y Creadas Por Las Condiciones Mismas Del Paro
Decreto 2164 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.