Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1952 · Sobre fomento de crédito popular e industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de fomentar el desarrollo de las industrias nacionales por medio del crédito a mediano plazo, se autoriza al Banco Popular para conceder a las pequeñas industrias establecidas, o que se establezcan en el país, crédito de amortización gradual, con plazo hasta de cinco (5) años y garantizado con hipoteca de los bienes raíces de dichas empresas o con prenda industrial de su maquinaria.

Parágrafo

Los préstamos de crédito industrial a que se refiere este artículo no podrán en ningún caso exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de los terrenos y edificios hipotecados, y del treinta por ciento (30%) de la maquinaria dada en prenda industrial y hasta por un valor de treinta mil pesos ($30.000.00) para cada solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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