Ley 45 de 1903 · Por la cual se crean Notarías, Oficinas de Registro y Juzgados de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 15. Los derechos de los Notarios y Registradores de instrumentos públicos establecidos en el Código Civil y Leyes reformatorias, quedan elevados en la proporción de uno á quince.
Declárase caducado el artículo 3.° del Decreto Legislativo número 328 de 1903.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.