Art. 75. Por falta de responsable principal, se harán las notificaciones á sus fiadores, y por falta de éstos, á los herederos ó albaceas de aquél. Cuando el responsable principal ó los subsidiarios no pudieren ser hallados para notificarles la orden de presentación de sus cuentas ó el auto de glosas hechas en ellas, serán citados por edictos públicos ó por avisos insertos en el periódico oficial de la Nación y en del Departamento en donde se presuma que reside el empleado, para que ocurra por sí ó por apoderado á imponerse de la orden del auto de reparo depositado en determinada oficina.
Concluido el término de treinta días que se fijarán en el edicto para la contestación, se procederá á lo ulterior del juicio, como si la notificación se hubiera hecho personalmente y no hubiese contestado el responsable. Para los responsables que residan fuera del territorio de la República, el término será de noventa días.