Micelio

Artículo 75

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 75. Por falta de responsable principal, se harán las notificaciones á sus fiadores, y por falta de éstos, á los herederos ó albaceas de aquél. Cuando el responsable principal ó los subsidiarios no pudieren ser hallados para notificarles la orden de presentación de sus cuentas ó el auto de glosas hechas en ellas, serán citados por edictos públicos ó por avisos insertos en el periódico oficial de la Nación y en del Departamento en donde se presuma que reside el empleado, para que ocurra por sí ó por apoderado á imponerse de la orden del auto de reparo depositado en determinada oficina.

Parágrafo

Concluido el término de treinta días que se fijarán en el edicto para la contestación, se procederá á lo ulterior del juicio, como si la notificación se hubiera hecho personalmente y no hubiese contestado el responsable. Para los responsables que residan fuera del territorio de la República, el término será de noventa días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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