Régimen de transición . Hasta cuando las modificaciones correspondientes a los reglamentos de las bolsas de valores sean aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la realización de operaciones sobre acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en ellas, así como de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en bolsas de valores, valores todos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE -, continuará rigiéndose por las normas que la regulaban, así como por el reglamento vigente de las bolsas de valores. Los contratos de liquidez vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, realizados en virtud de lo dispuesto en el Capítulo Decimonoveno del Título II de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, seguirán rigiéndose hasta su terminación por las normas con base en las cuales fueron pactados.
Decreto 4808 de 2008 →Vigente
Artículo 12
Decreto 4808 de 2008 · por el cual se regula la negociación de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas de valores, de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en dichas bolsas y de otros valores de renta variable que se inscriban en estas bolsas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.