Micelio

Artículo 2.3.5.1.7.1.53

Garantía Para Pago De Compromisos

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía para pago de compromisos. En la distribución de los recursos para la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el artículo anterior.

En todo caso, a los municipios clasificados en categorías 2, 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, se les respetará el 15% de la asignación destinada al otorgamiento de subsidios; el 85% restante de la asignación en tales municipios, corresponderá como mínimo, al monto reportado de recursos requeridos para el pago de estos compromisos.

En el evento en que el 85% de la asignación sea insuficiente para atender los compromisos reportados, se realizará el correspondiente ajuste en la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 53).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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