Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para crear una Junta de Compras en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica que deba efectuar, dentro y fuera del país, las adquisiciones con destino a las distintas dependencias de la Presidencia.
El Gobierno determinara su organización y funciones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.