Micelio

Artículo 2

De La Ley 160 Del Corriente Año, Fíjase El Próximo 10 De Diciembre Para Que Entren En Ejecución Las Disposiciones Del Premencionado Convenio Aduanero Entre La República De Colombia Y La República Peruana

Decreto 2203 de 1938 · por el cual se promulga un Convenio sobre Cooperacion Aduanera, entre Colombia y el Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 2° de la Ley 160 del corriente año, fíjase el próximo 10 de diciembre para que entren en ejecución las disposiciones del premencionado Convenio Aduanero entre la República de Colombia y la República Peruana. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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