Artículo único. De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 2° de la Ley 160 del corriente año, fíjase el próximo 10 de diciembre para que entren en ejecución las disposiciones del premencionado Convenio Aduanero entre la República de Colombia y la República Peruana. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2203 de 1938 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 160 Del Corriente Año, Fíjase El Próximo 10 De Diciembre Para Que Entren En Ejecución Las Disposiciones Del Premencionado Convenio Aduanero Entre La República De Colombia Y La República Peruana
Decreto 2203 de 1938 · por el cual se promulga un Convenio sobre Cooperacion Aduanera, entre Colombia y el Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.