"Artículo 20. El Inspector Escolar de Bogotá hará una visita mensual para enterarse de cómo se han distribuido las materias primas y tomará nota de las obras elaboradas en la Escuela durante el mes; asistirá con el Capellán a la lectura mensual de calificaciones y distribución de informes.
Decreto 236 de 1925 →Vigente
Artículo 20
El Inspector Escolar De Bogotá Hará Una Visita Mensual Para Enterarse De Cómo Se Han Distribuido Las Materias Primas Y Tomará Nota De Las Obras Elaboradas En La Escuela Durante El Mes; Asistirá Con El Capellán A La Lectura Mensual De Calificaciones Y Distribución De Informes
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.