Micelio

Artículo 20

El Inspector Escolar De Bogotá Hará Una Visita Mensual Para Enterarse De Cómo Se Han Distribuido Las Materias Primas Y Tomará Nota De Las Obras Elaboradas En La Escuela Durante El Mes; Asistirá Con El Capellán A La Lectura Mensual De Calificaciones Y Distribución De Informes

Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 20. El Inspector Escolar de Bogotá hará una visita mensual para enterarse de cómo se han distribuido las materias primas y tomará nota de las obras elaboradas en la Escuela durante el mes; asistirá con el Capellán a la lectura mensual de calificaciones y distribución de informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 236 de 1925