Los empresarios, personas naturales o jurídicas, que dispongan de equipo de trabajo que no se esté utilizando al máximo de su capacidad, por falta de consumo nacional o por escasez de materia prima extranjera, pueden acordar con el Ministerio de Fomento contratos para la fabricación de productos destinados a la exportación sobre las siguientes bases:
Comprobación de haber obtenido crédito de alguna corporación financiera en divisas extranjeras para la importación de materias primas destinadas a la elaboración de productos exportables. Este requisito no será indispensable cuando existan financiaciones directas comprobables, dentro de los requisitos normativos que señalará el Gobierno;
Compromiso de prestar fianza bancaria, de una compañía de seguros u otra garantía satisfactoria, por el doble de los derechos de aduana y otros de importación correspondientes a la materia prima que se importe para la manufactura de productos destinados a la exportación;
Garantía satisfactoria sobre la reexportación de la materia prima que siendo de prohibida importación no se haya utilizado en la manufactura de los productos destinados a la exportación. En estos casos la garantía equivaldrá por lo menos a cinco veces el valor de las materias primas;
Clara especificación de los productos que solicita importar, indicando la proporción de materia prima importada;
Compromiso de llevar libros especiales, registrados en la Cámara de Comercio, revisables en cualquier momento por funcionarios que el Gobierno designe para el control exclusivo de las materias primas importadas que se consuman en el proceso manufacturero dedicado a la exportación. Estas cuentas deberán llevarse en forma de cuenta corriente en especie. Así, a cada importación garantizada ante el Gobierno se le abrirá una cuenta especial. En esta cuenta se cargarán todas y cada una de las cantidades de materia prima importada por cada contrato celebrado con el Gobierno, y se abonarán las cantidades utilizadas en la manufactura de los productos exportados. El saldo que arroje esta cuenta debe estar representado en materias primas en almacén o en productos manufacturados y listos para la exportación. Si al terminar el plazo de la garantía queda algún saldo de especie o en artículos no exportados oportunamente, las garantías prestadas se harán efectivas sobre dicho saldo. No obstante el Gobierno podrá ampliar el plazo para determinadas industrias, si a juicio del mismo existen causas justificativas;
Compromiso de absorción de las materias primas nacionales apropiadas para cada manufactura;
Obligación de presentar los informes al Ministerio de Fomento y las otras oficinas, que el Gobierno indique, sobre todas las labores de esta actividad manufacturera, especialmente las estadísticas que permiten medir las necesidades de importación de materia prima.