°. Se considera que existe autorización legal para utilizar o facilitar recursos captados del público en operaciones cuyo objeto sea la adquisición del control de otras sociedades o asociaciones, cuando el régimen legal de operaciones de la respectiva entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia expresamente prevea el otorgamiento de créditos para financiar la adquisición de acciones, bonos convertibles en acciones, cuotas o partes de interés, o cuando su régimen de adquisiciones así lo permita. Existirá también autorización cuando el régimen legal de inversiones de la respectiva entidad vigilada permita la inversión, por cuenta propia o de terceros, en acciones, bonos convertibles en acciones o títulos de deuda, incluso cuando los recursos que reciba el emisor respectivo pretendan ser empleados para la adquisición del control de otras sociedades o asociaciones.
Artículo 1
Se Considera Que Existe Autorización Legal Para Utilizar O Facilitar Recursos Captados Del Público En Operaciones Cuyo Objeto Sea La Adquisición Del Control De Otras Sociedades O Asociaciones, Cuando El Régimen Legal De Operaciones De La Respectiva Entidad Vigilada Por La Superintendencia Financiera De Colombia Expresamente Prevea El Otorgamiento De Créditos Para Financiar La Adquisición De Acciones, Bonos Convertibles En Acciones, Cuotas O Partes De Interés, O Cuando Su Régimen De Adquisiciones Así Lo Permita
Decreto 1099 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones sobre la utilización o facilitación de recursos captados del público para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de sociedades o asociaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.