Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los concesionarios, deberán presentar un informe detallado sobre las labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior, sea cual fuere la fecha de iniciación del período de explotación. Dichos informes se presentarán de conformidad con la guía de términos de referencia que expida para tal fin la Dirección General de Minas o la dependencia que haga sus veces.
El Ministerio cuando lo estime conveniente, podrá solicitar las informaciones adicionales que se requieran, en orden a complementar estudios oficiales sobre producción actual y previsible de minerales y a colaborar con los concesionarios en el desarrollo de sus actividades industriales. Así mismo, si lo juzga necesario comprobará sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en tales documentos y los gastos que se ocasionen serán por cuenta del concesionario.