Micelio

Artículo 76

Dentro De Los Cuatro Primeros Meses De Cada Año, Los Concesionarios, Deberán Presentar Un Informe Detallado Sobre Las Labores Realizadas Hasta El 31 De Diciembre Del Año Anterior, Sea Cual Fuere La Fecha De Iniciación Del Período De Explotación

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los concesionarios, deberán presentar un informe detallado sobre las labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior, sea cual fuere la fecha de iniciación del período de explotación. Dichos informes se presentarán de conformidad con la guía de términos de referencia que expida para tal fin la Dirección General de Minas o la dependencia que haga sus veces.

Parágrafo

El Ministerio cuando lo estime conveniente, podrá solicitar las informaciones adicionales que se requieran, en orden a complementar estudios oficiales sobre producción actual y previsible de minerales y a colaborar con los concesionarios en el desarrollo de sus actividades industriales. Así mismo, si lo juzga necesario comprobará sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en tales documentos y los gastos que se ocasionen serán por cuenta del concesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986